este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos ARACELIS DEL CARMEN MALDONADO DE FONTCUBERTA y JORGE FONTCUBERTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.215.688 y V-6.513.601 respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA,
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