En el caso de marras, se aprecia que la tercería no es posible sustentarla en una situación expresamente proscrita por la Ley, y siendo por tanto un asunto de proponibilidad de la misma, existiendo tal prohibición expresa, resulta por tanto inadmisible la misma, cuestión que es posible declararlo de oficio por el tribunal por ser un elemento constitutivo del proceso, además de una situación mandatoria por la propia ley especial que rige la situación jurídica en cuestión, dado lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la tercería propuesta por la sociedad mercantil CENTELLA TOURS VIAJES Y TURISMO, C.A y así se declara.