´Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto (6º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la Abogada, DELIA INÉS MILLÁN PAREDES, Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 11 de noviembre de 2024, en apego a lo establecido en la sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que son por circunstancias diferentes a la establecida en la norma adjetiva correspondiente; y, SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión, mediante oficio, a la Juez del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolit.....