En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por los codemandados Camli Mantenimiento y Limpieza, C.A., Mario Digitale, y Michele Digitale contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de noviembre de 2008. Segundo: Por razones de estricto orden público procesal vinculadas con la tutela judicial efectiva, el proceso debido y el derecho a la defensa, garantías de rango constitucional (artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), se repone la presente causa al estado que el Juzgado Primero.....