Por las consideraciones antes expuestas esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Colocación Familiar a favor del niño XXXX, de diez (10) años de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana CARMEN VICTORIA LINARES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.016.371, ubicado en: Magallanes de Catia, sector Guaicaipuro 2, calle Tiuna, callejón Santa Elena, casa 60. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 128, 358 y 396 ejusdem. Y así se decide.-
En consecuencia se otorga, de acuerdo con lo señalado en el artículo 396 ibidem, la Responsabilidad de Crianza del niño XXXX, plenamente identificado en autos, en los términos.....