Se declara: SIN LUGAR la recusación planteada por la ciudadana JOHANNA PATRICIA PEREZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.307065, debidamente asistida por la Abg. Petra Jiménez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.009, en contra de la Dra. NURYVEL A. PEÑA GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza Unipersonal N° IX del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el asunto principal signado bajo el N° AP51-S-2008-001575 contentivo de una Autorización Judicial para Residenciarse en la ciudad de Barcelona (España), fundamentada la misma en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la mencionada Jueza deberá seguir conociendo de dicha causa, y así se decide.