DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la acción que por DESALOJO sigue la ciudadana GRACIELA ALZUALDE MARQUE contra el ciudadano DAVID ALBERTO RONDON CEDEÑO. En consecuencia se ordena al ciudadano demandado a:
PRIMERO: La entrega material del inmueble arrendado constituido un apartamento distinguido con el Nº 124, ubicado en el piso 12, Torre Norte, de las Residencias "ROSMAR II", situada en la Avenida Este, Callejón Barrilito, Esquina Paradero, Parroquia La Candelaria, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital.
SEGUNDO: Que de conformidad con lo establecido en el articulo 34 Parágrafo Primero de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, una vez que conste en autos la notificación que se le haga a la parte demandada perd.....