Como quiera que, la inspección judicial consiste en una percepción sensorial inmediata del juez, en otras palabras, el examen o reconocimiento para hacer constar las circunstancias de las cosas o el estado de los lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer hechos que interesen para la decisión de la causa, que no se puedan o no sea fácil acreditar de otra manera, observa este Tribunal que los hechos que persigue demostrar la parte accionante pueden ser traídos a través de otros medios probatorios, aunado a ello la parte demandada solicita que se practique la inspección en su misma sede, lo cual atentaría contra del principio de alteridad de la prueba, razones por las cuales este Tribunal niega la admisión de este medio probatorio, por considerar que no cumple los requisitos de admisibilidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
En cuanto al Capítulo VII, denominado Testimoniales, promovió la .....