PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 20 de octubre de 2011 y 09 de diciembre de 2011, por los abogados MANUEL SALAS y YUSULIMAN VINDIGNI, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de octubre de 2011, por la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SALAS DE SONIDO Y VISIÓN, C.A., en contra de la Providencia administrativa No. 00585-10 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de octubre de 2011, en razón del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el ciudadano José Manuel Barrios, sustanciado bajo el No. de expediente 027-2009-01-00210. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.