Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos EDGAR SOTERO ARRIOJA MARCANO y THAIZ DEL VALLE DUARTE DE ARRIOJA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad y pasaporte Nros. V-4.034.514 y V-5.221.401, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 15 de junio de 1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 186 del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 1977, llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a.....