Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por la ciudadana, GABRIELA LOMBARDINI DE ALLANIC, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.152.828, contra la EMBAJADA DEL REINO DE MARRUECOS. SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes, a fin de que una vez que conste en autos la resulta de las mismas, comiencen a correr los lapsos para el ejercicio de los recursos legales pertinentes. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.