Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada por los abogados Manuel Navarro Romero, y Jaime Rafael González Alayon, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y los abogados Manuel Navarro Romero, y Jaime Rafael González Alayon en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos catorce (2014), de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-