este juzgado actuando como alzada, procede a establecer que en adelante y a los efectos de la ejecución del presente fallo se deberá considerar como parte integrante de la sentencia, de fecha 22 de octubre de 2014, dictada en la causa de que tratan las precedentes actuaciones, que los particulares "PRIMERO" y "TERCERO" de la dispositiva, quedan condenados de la siguiente manera: "PRIMERO: Se declara nula la decisión adoptada por los copropietarios asistentes a la Asamblea Extraordinaria realizada en fecha 2 de marzo de 2.005, referente al retiro de los tendederos o secadores y las respectivas antenas de la azotes del Edificio Residencias Ina, situado en la dirección señalada en autos." y; "TERCERO: Se ordena a la Junta de Condominio actual del Edificio Residencias Ina a reinstalar en la azotea del edificio los tendederos o secadores y las respectivas antenas que allí se encontraban instalados.", por lo que ha quedado subsanado el error material involuntario, a través de la presente dec.....