En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda intentada por el ciudadano RICHARD ALEJANDRO ARANGO CARTAYA, identificado al principio de la presente decisión, por no reunir el libelo de demanda los requisitos de forma establecidos en la norma ut supra mencionada.
Publíquese, regístrese, déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en Caracas, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independen.....