Se dictó resolución mediante la cual se declaró La Nulidad de las actuaciones que rielan desde el folio doscientos sesenta y nueve (269), al folio doscientos setenta y tres (273) ambos inclusive y del folios doscientos setenta y ocho (278) al trescientos cuarenta y siete (347) ambos inclusive. Asimismo se ordenó la Reposición de la causa al estado que se practique nuevamente la notificación de la parte demandada ciudadano ROSARIO NORIEGA DE VERTEUL, de la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2015 y de su aclaratoria de fecha 28 de Mayo de 2015.-