En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DESALOJO interpuesta por la empresa mercantil NAISI C.A. contra el ciudadano EMILIO ALBERTO KNUTH, plenamente identificados en el cuerpo del presente fallo.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Entregar a la parte actora libre de bienes y personas el inmueble distinguido como: LOCAL "B", del Edificio Sinaí, situado en la Calle "C" de la Urbanización Boleíta, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, en perfecto estado de conservación y funcionamiento y solvente en el pago de los servicios y gastos a que se obligó en la cláusula séptima del contrato de arrendamiento.
SEGUNDO: A pagar a la parte actora, la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVAR.....