DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones del presente expediente, posteriores al día 12 de diciembre de 2024, fecha en la cual el Defensor Judicial, abogado DOMINGO MEDINA, quedó citado en la presente causa.
SEGUNDO: Se REPONE LA CAUSA al estado en que comience a transcurrir el lapso de veinte (20) días Despacho previstos en el auto de admisión de la demanda que dio origen a este juicio, los cuales se computaran al día de Despacho siguiente de la última notificación que de esta decisión se haga a las partes, a fin que el Defensor designado ejerza las defensas pertinentes, en atención a lo pautado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.-
TER.....