PRIMERO: Se acuerda mantener la MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le resta por cumplir, siendo CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, es decir, que terminará de cumplir la medida, en caso de que la cumpliere a cabalidad el 25-07-2007; el mantener esta medida obedece a que se desprende de los informes evolutivos una receptividad y acatamiento por parte del sancionado a todas y cada una de las pautas de dicho informe, asimismo el joven se encuentra activo en el área educativa y se observa su disposición a dar cabal cumplimiento a todas y cada uno de los cambios progresivos para su desarrollo integral y considera este Tribunal que dicha sanción no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo integral y social, establecida en la Ley especial, es por lo que considera pertinente que el joven continúe con la sanción. SEGUNDO: Se acuerda .....