Se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO EN LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con sede en la ciudad de SAN CRISTOBAL, todo ello,, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el articulo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que sigan conociendo de la presente demanda de Guarda.