Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, éste Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición) administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL PEDIMENTO DE NULIDAD DEL AUTO DE ADMISION proferido por este Juzgado en fecha 7 de mayo de 2002, con base a los supuestos reseñados en la parte motiva de este fallo, invocados por la representación judicial de la parte intimada en su escrito de fecha 24 de septiembre de 2003.
SEGUNDO: SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al DEFECTO DE FORMA DEL LIBELO, interpuesta por los apoderados judiciales de la parte intimada en el escrito referido en el ordinal precedente.
TERCERO: SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA contenida en el ordinal 6° del artículo 3.....