SEGUNDO: Que el penado no podrá optar a ninguna de las medidas de pre-libertad, en virtud a que el mismo tiene antecedentes penales por condenas anteriores y es reincidente, todo de conformidad a lo pautado en el Artículo 500 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal.
En consecuencia, se acuerda oficiar al Departamento de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón, donde se encuentra recluido el penado, remitiéndoles copias certificadas del presente auto. Líbrese los oficios correspondientes y notifíquese lo conducente a las partes y líbrese el traslado, a los fines de imponerlo del presente auto. CÚMPLASE.
.EL JUEZ;
ABG. JAVIER TORO IBARRA.-
LA SECRETARIA,
Abg. ORNELLA PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antece.....