DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 180, peticionada por la ciudadana ZONIA MARGARITA SANTAMARÍA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.805.532.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nro. 180, de la ciudadana ZONIA MARGARITA SANTAMARÍA DE GARCÍA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Matrimonio donde se lee "...SANTA MARIA...", debe leerse: "...SANTAMARIA...", y donde se lee "...CUATRO DE MAYO..." debe leerse "...CATORCE DE MAYO..." que es lo correcto. Así se decide.-
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud .....