Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor del ciudadano LEOPOLDO JOSE BERTRAND CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.299.818. Así se decide.-