Esta Sala de Juicio No. III, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, rectificar de forma SUMARIA, el acta de nacimiento a nombre de la niña, signada con el No. 603, de fecha 09 de Marzo de mil novecientos noventa y cinco, la cual se encuentra asentada en la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Federal (Ahora Distrito Capital), donde dice: KEISERLY NAYESKA, debe decir: KEISERLYN NAYESKA. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión, líbrese los correspondientes oficios a las autoridades competentes, a los fines de que sea corregida el acta antes mencionada, y entréguese a las partes interesadas.