DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1° de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los Artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 12 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, imponiéndole como sanciones las de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y en forma sucesiva deberá cumplir además: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso también de UN (01) año, éstas dos últimas serán cumplidas de manera simultánea, contempladas estas en los artículos 628, 624 y 626, respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.