PRIMERO: acuerda la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD , por el tiempo que le resta por cumplir, culminando la misma en fecha 07-08-09, por cuanto se ha demostrado que la misma no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo y se evidencia que el mismo no ha sido abordado con mayor enfasis en el area psicologica. SEGUNDO: se acuerda librar oficio a la Junta Interventora del INAM notificandole de la solicitud de la apertura de averiguacion solicitada por la Representacion Fiscal al funcionario CESAR MARQUEZ, remitiendole copia de la exposicion del Ministerio Publico. TERCERO: El Juez de Ejecucion tiene la atribucion de revisar las medidasd por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por oytras menos gravosa, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente conforme a lo preceptuado en el articulo 647 literal.....