En el marco de las observaciones anteriores y de conformidad con lo preceptuado en los artículo 206 y 211 ejusdem, se impone reponer como en efecto SE REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO PRACTICAR LAS INTIMACIONES DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DEMANDADOS.
En virtud de lo anterior, se declaran nulas y sin ningún efecto jurídico todas las actuaciones posteriores a la Sentencia fechada 18 de marzo de 2005, con excepción del auto de avocamiento de fecha 3 de noviembre de 2005.