Por los fundamentos expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de resolución de contrato interpuesta por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, de este domicilio, constituida según Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 3 de enero de 1973, bajo el número 13, folio 68, Tomo 3, Protocolo 1° y Documento Aclarativo inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda el 2 de marzo de 1979, bajo el N° 36, Folio 77, Tomo 1, Protocolo 3°, contra la sociedad de comercio ESCRITORIO INMOBILIARIO PLAZA 10, C.A. de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 1990, bajo el número.....