PRIMERO: Una vez oída la solicitud realizada por ambas partes y por considerarlo así procedente el Tribunal, se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, contados a partir de la fecha de receptoría; es decir, según consta en el oficio 618-07, emanado de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad Nro. 4 "Dr. Pablo Herrera Campins" con sede en Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual informan que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, comenzó sus presentaciones desde el día 08-11-07 y hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de cuatro (4) meses y diecinueve (19) días; es decir, le falta por cumplir un lapso de siete (07) meses y once (11) días de libertad asistida, debiendo cumplir la misma el día ocho de noviembre de dos mil ocho (08-11-08), y la medida de servicio comunitario, a partir de la citada fecha, es decir, dando cumplimiento a la misma el día ocho de mayo de dos mi nueve.....