En cuanto al Capítulo III, denominado De la declaración de parte, sugirió al Tribunal que se sirviera practicar o evacuar la declaración de parte a los representantes de la demandada. Al respecto este Tribunal observa que el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en la audiencia de juicio las partes, trabajador y empleador, se consideran juramentadas para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste formule y las respuestas de aquellos se tendrán como confesión sobre los asuntos que les interrogue en relación a la prestación de servicio, en el entendido que responde directamente al Juez de Juicio y la falsedad de las declaraciones se considera como irrespeto a la administración de justicia. Es decir, que el Juez se encuentra en la facultad de ejercer la declaración de parte si lo considera necesario, por cuanto se trata de una atribución discrecional por parte del Juez de Juicio, en consecuencia niega su admisión.