INCOMPETENTE para conocer la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos LEOPOLDO VEGA HURTADO, RICARDO GILLY CURIEL y JHON BUSTAMANTE RAMIREZ, contra ALIMENTOS PROCRÍA C.A. y solidariamente a las empresas ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA), CERVECERÍA POLAR LOS CORTIJOS C.A. PEPSI COLA VENEZUELA C.A., PRODUCTOS QUAKER S.R.L. y DISTRIBUIDORA EFE S.A., por considerar que su conocimiento compete a un Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le corresponda por distribución, a quien este Tribunal declina su competencia y en virtud de ello, se ordena la remisión del presente expediente, por oficio el cual se ordena librar. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas, debido a la naturaleza de la presente decisión. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-