Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada DESIREE BRITO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO CASTAÑO contra COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). TERCERO: SE MODIFICA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas.