En este mismo sentido, observa este Tribunal que en la experticia complementaria del fallo, el experto contable procedió a efectuar el cálculo de los salarios caídos en base exclusivamente a los días de despacho transcurridos desde el 29-09-2010 hasta el 26-10-2011, siendo que ello contraría lo establecido por la decisión definitivamente firme que consta a los autos, y éste debió calcular los mismos sólo con exclusión del tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas ajenas no imputables al demandado, razón por la cual este Tribunal declara Con Lugar la Impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo, planteada por la parte Actora, y de seguidas pasa a calcular los mismos, desde la fecha en que fue notificada la parte demandada, es decir, el 29-09-2010 hasta el día de hoy, fecha en la cual se dicta, diariza y publica la presente decisión, haciendo la salvedad que se continuarán calculando o causando salarios caídos, toda vez que la decisión ut supra indicada así lo ord.....