Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar la demandada de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento incoada por YARMILA PYTLIK DE PAVAN, en contra de la entidad mercantil OPTIPLAS, C.A., ambas partes plenamente identificadas ab-initio.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida en el presente fallo, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, déjese copia en el archivo del Tribunal y por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso legal, no se hace necesario notificar a las partes.