En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y transcurrida el lapso de ley, se ordena el cierre y archivo del expediente y la actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como "Asunto Terminado". Finalmente se acuerda la copia certificada solicitada por la parte demandada, para lo cual se hace una impresión adicion.....