Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el auto de admisión de fecha 21/02/2017, dictado por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda de nulidad incoada por la Sociedad Mercantil Urbilicores, C.A., contra la auto administrativo de fecha 03 de junio de 2014, dictado en el expediente N° 027-2014-01-02427, dictada por la Inspectoría del Trabajo Miranda-Este, en el cual se acordó el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Yaneth Delmina Carvajal Pabon. SEGUNDO: SE REVOCA el auto que escuchó la apelación de fecha 03/03/2017, así como parcialmente el.....