este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, obrando conforme a las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial que rige la materia penal juvenil (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), pasa a dictar el presente AUTO DE EJECUCIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Firme como ha quedado la sentencia emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, recaída sobre el Joven SE OMITE IDENTIDAD, mediante la cual se le acordó como sanción el acatamiento de la medida regulada en el artículo 626 en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atinente a la IMPOSICIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06.....