Por los fundamentos expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de estimación de honorarios propuesta por el abogado MOISÉS GUIDÓN GALLEGO contra la sociedad mercantil INVERSIONES I.L.L.C C.A., ambas partes suficientemente identificadas ut supra. SEGUNDO.- Como consecuencia de la declaración precedente, se establece que el nombrado abogado MOISÉS GUIDÓN GALLEGO, tiene derecho a cobrar a la empresa demandada, y ésta última la obligación de pagárselos, los honorarios profesionales devengados con motivo de las distintas actuaciones por él efectuadas, objeto de estimación, las cuales se indican en el contenido del fallo.TERCERO.- Igualmente, que el abogado estimante MOISÉS GUIDÓN GALLEGO tiene derecho a cobrarle a la demandada la mitad, es decir, el 50% de los honorarios devengados con motivo de la actuación consistente en el escrito de impugnación.....