Sobre la admisión de las pruebas promovidas en el Capítulo I, Mérito favorable de los autos, observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia, el juez se encuentra obligado a estimarlo, y en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos; en consecuencia, quien suscribe la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia que ha de producirse.- Así se establece.-