este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, revisadas como han sido las facultades de la apoderada judicial de la parte demandada y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajadora reclamante, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento el pago del monto acordado por las partes en su totalidad, mediante cheque de gerencia no endosable librado contra el Banco Exterior, distinguido con el número 06008842 a nombre de Gabriela Jonas, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVAR.....