En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue RICARDO MANUEL LANZ CABELLO contra FERNANDO JOSE ILLARRAMENDI PEÑA, ha decidido: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIEZ MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y ÚN CÉNTIMOS (Bs. 10.034.997,41), que incluye el doble de la cantidad demandada, fijada en la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4.459.998,85), más las costas calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%), las cuales ascienden a la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTO.....