Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 09 de marzo de 2015 emanada del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación judicial de la parte actora y demandada respectivamente, en contra de la experticia complementaria del fallo presentado por la Licenciada Gilda Garcés, el demandado deberá pagar a la actora la cantidad de Bs. 1.870.823,74; según cuadro que se detalla en la parte motiva del fallo. CUARTO: Se condena en costas .....