Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la institución financiera MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana MARÍA CRISANTA FERNANDEZ DE GUERRERO, ambas partes identificadas en autos.
En consecuencia:
PRIMERO: Se declara resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, celebrado entre el ciudadano JAIRO OMAR CONTRERAS GARCIA, y la ciudadana MARIA CRISANTA FERNANDEZ DE GUERRERO, antes identificados, autenticado en la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de noviembre de 2.008, anotado bajo el No. 04, tomo 46, el cual tuvo como objeto el vehículo marca Toyota, modelo Land Cruiser TE.....