DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, por ser contrario a derecho el reclamo o impugnación de la experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en la presente acusa en fecha 03-11-2016, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente consignada en los autos en fecha 16-03-2017, por la ciudadana EDY RODRIGUEZ, experta contable designada y presentado por el ciudadano NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, abogado inscrito por ante el IPSA bajo el N°:25.012, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JOSE YOEL BAEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de.....