Por lo que este Tribunal, considerando que el asunto de marras encuadra dentro del supuesto citado por la doctrina del más alto Tribunal, revoca la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23/02/2017 y considerando que la solicitud de divorcio fue debidamente fundamentada acogiéndose a la doctrina que con carácter vinculante emanada de la sala constitucional del máximo tribunal de fecha 02 de junio de 2015 N° 0693, en consecuencia se ordena admitir la presente solicitud de divorcio por auto separado y así se decide.