Este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por el ciudadano FREDDY VICENTE DEVITA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.284.608 y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos NICOLAS DEVITA PALMA e ISABEL HENRIQUEZ, levantada por ante Registro Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 81 del año 1.960, deberá agregarse al ciudadano FREDDY VICENTE DEVITA HENRIQUEZ, supra identificado, como hijo común concebido y reconocido habido con anterioridad de celebrar el matrimonio. Así se decide.-