Con los elementos antes señalados, ha quedado plenamente probado el error señalado por la solicitante, incurrido en su acta de nacimiento, al identificarse erróneamente a su madre; por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación y, en consecuencia, ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto, en los siguientes términos: donde dice... "Guillermina Casanova De Ibarra" debe decir: "GUILLERMINA CRUZ DE IBARRA".
Queda así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente a la ciudadana OTILIA NICOLASA IBARRA CASANOVA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 331, folio 166, de fecha 30 de diciembre de 1939.
Se ORDENA .....