PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la Administradora de Inmueble TULIO ALVAREZ DE LUGO & CIA SUCESORES en contra del ciudadano ÁNGEL EDUARDO ROMERO.
SEGUNDO: Dado que la demandada no puede seguir ocupando el inmueble por estar vencido el contrato y su prórroga legal que dio origen al arrendamiento, se condena a hacer la entrega del mismo a la actora en forma real y efectiva, que a continuación se distingue: "APARTAMENTO DISTINGUIDO CON EL No. 17. UBICADO EN EL EDIFICIO PINDADO, CALLE GUAYAQUIL, URBANIZACION ALTAVISTA, CATIA, CARACAS."
TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, por haber sido vencido totalmente en la litis, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Habiendo sido dictado el presente fallo fuera del lapso legal, se ordena notificar a las par.....