III
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de mayo de 2010, por la ciudadana CARMEN DI MURO De VIVAS, en su condición de Fiscal 117º del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de mayo de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 5 de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.