En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR PRIMERA ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESESTIMADO el recurso de apelación interpuesto por la Abog. MARÍA GUTIÉRREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.836, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ IGNACIO MENDOZA ELORZA, así como el de adhesión a la apelación intentado por la ciudadana ELIZABETH LESLEY HAYCOCK MAUGER DE MENDOZA, en contra de la sentencia dictada por la Jueza Unipersonal VII de este Circuito Judicial, en fecha 3 de marzo de 2009, la cual queda firme.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera Accidental del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de .....